Legislación sobre denuncia de irregularidades
LO QUE PUEDES INFORMAR
Comportamientos, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la administración pública o entidad privada y que consistan en:
- infracciones administrativas, contables, civiles o penales;
- conductas ilícitas significativas conforme al Decreto Legislativo 231/2001, o violaciones de los modelos de organización y gestión previstos en el mismo;
- infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación de leyes nacionales o de la Unión Europea relativas a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad y cumplimiento del producto; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección al Consumidor; protección de la privacidad y protección de datos personales y seguridad de redes y sistemas de información;
- actos u omisiones perjudiciales para los intereses financieros de la Unión;
- actos u omisiones relacionados con el mercado interior;
- actos o comportamientos que vayan en contra del objeto o fin de las disposiciones establecidas en los actos de la Unión.
LO QUE NO DEBE SER OBJETO DE UN "INFORME DE DENUNCIA":
Quedan excluidos de la aplicación de la legislación en cuestión:
- controversias, reclamaciones o solicitudes vinculadas a un interés personal del denunciante o de quien ha presentado una denuncia ante la autoridad judicial que se refieran exclusivamente a su trabajo individual o a sus relaciones públicas de empleo, o inherentes a su empleo o al empleo público con carácter jerárquico. cifras superiores (por ejemplo, informes sobre conflictos laborales y fases precontenciosas, discriminaciones entre compañeros, conflictos interpersonales entre el denunciante y otro trabajador o con superiores jerárquicos, informes sobre tratamientos de datos realizados en el contexto del empleo individual relación en ausencia de perjuicio al interés público o a la integridad de la administración pública o entidad privada);
- Las denuncias de infracciones ya estaban reguladas con carácter obligatorio por la Unión Europea o por los actos nacionales indicados en la parte II del anexo del Decreto o por los actos nacionales que constituyen la aplicación de los actos de la Unión Europea indicados en la parte II del anexo del Decreto. directiva (UE) 2019/1937, aunque no se indica en la parte II del anexo del decreto;
- Denuncias de violaciones relacionadas con la seguridad nacional, así como de adquisiciones relacionadas con aspectos de defensa o seguridad nacional, a menos que dichos aspectos entren en el ámbito del derecho secundario pertinente de la Unión Europea.
LOS CANALES DE DENUNCIAS
- interno;
- externo (gestionado por ANAC);
- difusión pública (a través de la prensa, medios electrónicos o medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas);
- informe a la autoridad judicial o contable.
ELECCIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
Los reporteros podrán utilizar el canal externo (ANAC) cuando:
- en el contexto laboral, no está prevista la activación obligatoria del canal interno de denuncias o éste, aunque obligatorio, no está activo o, aunque activado, no cumple con lo exigido por la ley;
- el denunciante ya ha realizado una denuncia interna y no ha tenido seguimiento;
- el denunciante tiene motivos razonables para creer que, si hubiera presentado una denuncia interna, no se le daría un seguimiento eficaz o que la denuncia en sí podría dar lugar a un riesgo de represalias;
- el denunciante tiene motivos razonables para creer que la violación puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público;
Los periodistas pueden hacer una divulgación pública directamente cuando:
- el denunciante haya realizado previamente una denuncia interna y externa o haya realizado directamente una denuncia externa y no haya dado respuesta en los plazos establecidos sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a las denuncias;
- el denunciante tiene motivos razonables para creer que la violación puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público;
- el denunciante tiene motivos razonables para creer que la denuncia externa puede implicar el riesgo de represalias o no puede tener un seguimiento efectivo debido a las circunstancias específicas del caso concreto, como aquellas en las que se pueden ocultar o destruir pruebas o en las que no Es un temor fundado de que la persona que recibe la denuncia pueda estar en connivencia con el autor de la violación o involucrada en la violación misma.
CONDICIONES PARA INFORMAR
Sensatez
- Al momento de realizar la denuncia o denuncia ante la autoridad judicial o contable o su divulgación pública, el denunciante o denunciante debe tener motivos razonables y fundados para creer que la información sobre las violaciones denunciadas, divulgadas públicamente o denunciadas es cierta y se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley. alcance de la legislación
Modo
- La denuncia o divulgación pública deberá realizarse a través de los canales establecidos (interno, externo y divulgación pública) según los criterios señalados).
Más información en relación con las competencias de la ANAC está disponible accediendo al sitio web de la Autoridad antes mencionada ( https://www.anticorruzione.it/ en la sección correspondiente).
TENGA EN CUENTA:
La ANAC ha previsto sanciones de 500 a 2.500 euros para los denunciantes, en caso de que se compruebe la responsabilidad penal del denunciante por delitos de difamación o calumnia.
Le informamos que el canal externo gestionado por ANAC está disponible accediendo al enlace:
https://whistleblowing.anticorruzione.it/
(Le informamos que, en caso de denuncia externa, ésta será gestionada por la ANAC de acuerdo con el "Reglamento para la gestión de denuncias externas y para el ejercicio de la potestad sancionadora de la ANAC en ejecución del decreto legislativo de 10 de marzo de 2023, n. 24. Resolución n. 301 de 12 de julio de 2023”).
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